A los integrantes del Poder Legislativo.
A la opinión pública.
Por motivo de votarse en sesión de la Cámara de Senadores la reforma del artículo 224 del Código Penal, la Agrupación «Libertad» del Partido Colorado:
1. Considera que, desde la más profunda tradición liberal de nuestra República desde su fundación, el Derecho Penal existe primariamente para proteger los bienes jurídicos individuales, debiendo los supraindividuales estar acotados a su mínima expresión; que la suspensión de garantías no debe ser regla, sino una respuesta limitada por la ley a situaciones de excepción; y que los delitos de peligro difuminan y adelantan la frontera del castigo, pudiendo llegar a no quedar claro qué bien jurídico protegen, y a imputarse como derecho penal de autor o incluso derecho penal del enemigo, otorgando legitimación a futuros regímenes injustos.
2. Atiende a que, tanto en su redacción vigente como en la alternativa, el art. 224 del Código Penal contiene elementos de norma penal en blanco, o incluso de tipo penal abierto, estableciendo como eje de un delito penal la violación de disposiciones, lo cual es propio de una concepción autoritaria del Derecho; y que la reforma aprobada en Comisión como respuesta a la actual situación sanitaria no subsana estas falencias sino que las agrava, agregándole la discrecionalidad propia de los delitos de peligro, aun exigiendo su efectividad (la inminencia de lesión como elemento típico, que admite prueba en su contrario).
3. Considera que la necesaria respuesta del sistema legal a semejantes situaciones de excepción bajo ningún argumento amerita la supresión de garantías durante situaciones no abarcadas por este tipo de emergencias, que es lo que hace el proyecto aprobado en Comisión.
4. Exhorta, en función de ello, a los Sres. Legisladores a hacer suya la siguiente redacción alternativa:
«Art. 224. (Daño por violación de las disposiciones sanitarias). El que mediante violación de las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para evitar la introducción al país o la propagación en su territorio de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, causare daño a la salud de las personas o semovientes de los demás, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Durante la vigencia de un estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo en función de las competencias atribuidas a éste por la Ley Orgánica de Salud Pública, la misma pena se aplicará al que mediante tales actos las pusiere en peligro efectivo.»
Mesa Ejecutiva Nacional
20 de Abril de 2021